¡No se dan por vencidos! Representantes reclaman su 'licencia con sueldo'
Argumentan que se han visto afectados por la decisión del contralor general de la República, Gerardo Solís.
Un amparo de garantías constitucionales presentaron abogados del país en representación de unos 300 representantes de corregimiento, quienes se han visto afectados por la decisión del contralor general de la República, Gerardo Solís, de suspender la licencia con sueldo de los alcaldes y representantes. Para el jurista panameño Calixto Silgado Parra, la acción del contralor de la República, Gerardo Solís, va en contra de la Constitución Política de la República de Panamá en el artículo (54) y del artículo (2573) del Código Judicial, que establece que dichas decisiones o (fallos) de la Corte Suprema de Justicia no tienen efectos retroactivos. Silgado Parra aclara que la documentación a la que tuvo acceso, de la demanda de amparo de garantías constitucionales, no va dirigida al fallo en si de la Corte Suprema de Justicia, sino en contra de la circular No.17-2022 del 6 junio del 2022, emitida por el señor contralor general de la República, dirigida a entidades del gobierno central, sector descentralizado, Asamblea Nacional, Órgano Judicial, alcaldes y representantes de corregimiento. Con la acción del contralor se ha violado el derecho de los representantes de corregimiento, quienes participaron de la contienda política del 2019 con unas reglas de juego establecidas hace 48 años, siendo así, que muchos de estos representantes, desde el mes de julio del 2019 habían obtenido las licencias con sueldo hasta el 30 de junio del 2024 fecha en que vence el periodo constitucional del gobierno, apuntó Silgado.
Es por ello que el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema en mención, debe aplicarse a los representantes y alcaldes que salgan electo en las elecciones del 2024 y a los que en su momento aplicaron para una licencia con sueldo después de publicado el fallo en Gaceta Oficial, es decir, que los que en su momento solicitaron la licencia con sueldo antes del fallo no debieron ser incluidos para la suspensión de este beneficio, afectando compromisos económicos adquiridos tras la aprobación de la licencia con sueldo, concluyó.