El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) certificó a través de un fallo que el ex presidente Ricardo Martinelli está amparado por el principio de especialidad establecido en el tratado de extradición firmado en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, por lo que no puede ser encausado o juzgado por un caso diferente al de los llamados pinchazos.
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El fallo, notificado hoy por edicto, establece claramente que el principio de especialidad a favor de Martinelli “alude a la prohibición para encausar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado”, en este caso el ex presidente panameño. Esto contenido en el Artículo 8 de la Ley 75 de 14 de junio de 1904, resaltó el fallo de la Corte.
“Si bien es cierto, la decisión de los magistrados de la Corte no concede la acción de amparo de garantías presentado por el abogado Carlos Carrillo en representación del ex presidente, el pleno si entró a debatir el tratado de extradición, confirmando que el mismo en su artículo 8 contempla el principio de especialidad y desarrolla el alcance de la norma que establece que no se puede encausar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado”, explicó el abogado Luis Eduardo Camacho.
El fallo de la máxima casa de justicia deja claro y reconoce que Martinelli si está amparado al principio de especialidad.
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Esto pone fin a declaraciones de los adversarios de Martinelli que buscaban desconocer el principio de especialidad de Martinelli, concedido en el proceso de extradición desde los Estados Unidos reglamentado en el tratado de 1904.
Los magistrados de la Corte señalaron en su fallo que la posible vulneración que llevó a discutir el amparo de garantías interpuesto por la defensa de Martinelli, en virtud de la solicitud de excepción a la regla de especialidad por parte de la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada. Incluso se establece que esa solicitud quedó inconclusa luego que la Embajada de Estados Unidos la devolviera por errores que nunca se corrigieron.