"Trastocaría la doctrina policial practicada por generaciones, aumentaría la probabilidad en la comisión de faltas disciplinarias, discriminación y contagio de enfermedades entre unidades, propiciaría un declive legal y moral hacia la institución", aseveró el subcomisionado Rolando Alonso acerca del ingreso de personas tatuadas a la Policía Nacional, dejando claro el rechazo al proyecto de Ley N°866 que modifica un artículo de la Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía Nacional relativo a la tenencia de tatuaje en su personal.
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Alonso quien asistió al análisis de la iniciativa en una subcomisión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, dijo que si bien los tatuajes son utilizados por razones cosméticas y artísticas, también están asociados a organizaciones criminales.
Explicó que el idioma operacional de comunicaciones utiliza entre métodos las señas, el tatuaje pasa a ser una seña particular en el idioma operacional de comunicaciones entre delincuentes, llámese grupo delictivo, pandillas, bandas, o crimen organizado", expresó el oficial.
El Decreto 172 del 29 de julio de 1999 establece los perfiles profesionales de un agente de la policía, especificando disciplina y capacidad de tener obediencia reflexiva, además, el manual de reclutamiento establece los requisitos para ser aspirantes a puesto de personal juramentado.
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