Prohíben actividades que generen aglomeraciones
El Ministerio de Salud Minsa emitió la Resolución N° 1386, que establece medidas extraordinarias relacionadas a las aglomeraciones de personas, a fin de mitigar la propagación del COVID-19.
El documento indica que se prohíbe la realización de toda actividad que conlleve aglomeraciones en lugares públicos, comerciales y de cualquier índole.
Para los casos de las reuniones laborales, solo se permitirá la participación de un máximo de diez 10 personas, siempre que cumplan con el distanciamiento de dos metros y las demás medidas de bioseguridad.
Según el Minsa, con la reapertura escalonada de las distintas actividades económicas, "se han relajado las medidas en los sitios de trabajo, el comercio y lugares públicos, permitiéndose un aforo y afluencia de personas, sin tomar en consideración las medidas de bioseguridad". La entidad ha evaluado el incremento de reproducción efectiva RT, que ya marca 1.8%.