Con la promulgación en Gaceta Oficial de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, se reforma integralmente la Propiedad Horizontal (PH) en Panamá, creando un nuevo régimen que incorpora temas actuales como bioseguridad y fondo de imprevistos ante contingencias como la pandemia por la Covid-19.
El documento, compuesto por 10 capítulos y 125 artículos regulatorios del nuevo régimen de los inmuebles en ese esquema habitacional, lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes.
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La Ley 284 de 2022, publicada en la Gaceta 29476-C, crea nuevos capítulos en donde se desarrolla el tema de Fondo para Imprevistos, como fondo de emergencia que puede ayudar a las unidades inmobiliarias a enfrentar una situación que no estaba contemplada.
Igualmente se establecieron los principios que promueven el bienestar de los propietarios como convivencia pacífica y solidario social, derecho al debido proceso, derecho a petición, principio de confidencialidad, respeto a las decisiones, respeto de la dignidad humana y sostenibilidad y función social.
Ante la existencia de medidas cautelares se establece que estas no pueden recaer sobre bienes comunes de la propiedad horizontal y a pesar de la medida cautelar impuesta se permite la inscripción de nuevas juntas directivas sobre el PH.
También se indica que ante obligaciones judiciales se podrá cautelar o disponer hasta un 20% de la totalidad de la Cuota de Gastos Comunes o del Fondo para Imprevistos y con esto garantizar que el PH continúe su operatividad.
En cuanto a la asamblea de propietarios, se introduce la celebración de estas reuniones a través de medios tecnológicos, facilitando su realización y una sanción por la inasistencia.
Para la toma de decisiones dentro de las propiedades horizontales, se hace un análisis y revisión de los porcentajes de aprobación por parte de la Asamblea de Propietarios, que en el caso del aval de cuotas de gastos comunes extraordinarios se fija un menor porcentaje (51%) de un 66%.
Asimismo, se incorporaron aspectos vinculados a la Junta Directiva, el administrador y facultades de la Dirección de PH del Miviot, donde ahora tendrá carácter vinculatorio en las decisiones y se fomentará la mejor convivencia, al igual que la capacitación a propietarios, promotores y administradores en interpretación y aplicación de la legislación.
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Las reuniones de Junta Directiva también podrán celebrarse a través de medios tecnológicos para garantizar el funcionamiento adecuado del PH y se flexibiliza el procedimiento ante renuncia de miembros; mientras que la designación del administrador lo hará la Junta Directiva y de considerarlo urgente y/o necesario, este puede ser cesado de su cargo por la Asamblea de Propietarios.
Además, se establece un procedimiento para impartir sanciones por parte del administrador, en aquellos propietarios que realicen infracciones a las prohibiciones establecidas en la ley iniciando por una advertencia verbal o escrita antes de proceder con una multa.
En el nuevo régimen habitacional se inhabilita temporal o de forma definitiva a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones dentro de los condominios.
El ministro Paredes dijo que la norma vigente subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 y adiciona el artículo 2-A a la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 y que próximamente debe reglamentarse.
Según informes del Miviot, durante este período de gestión se han incorporado 173 nuevos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal.