Reabre la aviación internacional y Migración detalla requisitos de entrada
Es importante resaltar que, cada viajero tendrá que realizarse una prueba rápida y de alta sensibilidad.
Panamá reabre este lunes 12 de octubre la aviación internacional comercial; y entre los requisitos para entrar al país se está sujeto al Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020, que establece:
Artículo 2. Toda persona nacional, residente o extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional, presentará a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y podrá ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio, cumpliendo a su vez con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
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Artículo 3. Toda persona nacional, residente o extranjera, que a su llegada al país no porte el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, según lo indica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1089, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo a su registro en migración del aeropuerto, la cual será cargada a costo del viajero.
Según el resultado de la prueba, al viajero se le aplicaran las siguientes medidas:
1. Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.
2. Si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno. Si el resultado es positivo, deberá culminar el aislamiento de catorce (14) días y si el resultado es negativo, termina su aislamiento.
Es importante resaltar que, cada viajero tendrá que realizarse una prueba rápida y de alta sensibilidad, independientemente, de las que se realicen en el exterior.
Por otro lado, como estamento de Seguridad del Estado, el Servicio Nacional de Migración (SNM), solicita a los turistas para permitir su ingreso a Panamá; pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, pasaje o boleto de regreso al país de origen o continuación del viaje, visa de turismo autorizada según sea el caso, y solvencia económica de un mínimo de B/500.00 balboas, o su equivalente en tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros.
En algunos casos el inspector migratorio, luego de entrevista previa, podrá solicitar el boucher de pago del hotel donde se hospedará.
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Si el turista pertenece a un país a los que se les permite la entrada con visa estampada, el extranjero debe solicitar la visa ante el consulado panameño y así llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte.