El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 198, que establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasadas a las autoridades competentes hasta antes del 2 de febrero de 2006.
Esta es una ley de orden público e interés social, cuyo propósito es lograr un mantenimiento efectivo de los sistemas viales a nivel nacional y beneficiar a miles de panameños que adquirieron un inmueble y las servidumbres de estas urbanizaciones no fueron traspasadas al Ministerio de Obras Públicas para sus respectivos trabajos de reparación y mantenimiento.
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Anteriormente no existía en el país una ley que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones realizar y culminar el proceso de Traspaso de estos sistemas a la Nación, ocasionando problemas a los adquirientes de propiedades en estas urbanizaciones por la falta de mantenimiento a las calles y veredas.
De acuerdo con el proponente, el diputado Luis Cruz, este procedimiento busca hacer justicia a miles de ciudadanos a nivel nacional que desde los años 70 compraban lotes o urbanizaciones sin una ley que obligara a los promotores a hacer calles, aceras ni áreas verdes. Ahora se hará posible ese sueño de tener una calle digna para quienes viven en medio de carreteras de lodo y en verano llenas de polvo, permitiendo así salvar su inversión.
Durante la discusión de esta iniciativa legislativa, ahora ley de la República, se creó una subcomisión para promover el diálogo y consensuar con las instituciones involucradas. En las sesiones participaron funcionarios del MOP, MIVIOT, ANATI y MEF, quienes hicieron sus aportes para llegar a una conclusión para la creación de una ley real y ejecutable.
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Entre los principales puntos que incluye la Ley No.198, se destaca:
1. Los propietarios deberán presentar un memorándum al Ministerio de Obras Públicas con el 51% de las firmas del total de propietarios solicitando la aceptación del traspaso de las
servidumbres viales.
2. El memorial deberá estar acompañado de una declaración jurada de cada firmante, donde declara ser el propietario del inmueble.
3. En un plazo no mayor a 90 días el MOP deberá realizar la inspección e inventario en las servidumbres viales y la entrega del acta de aceptación definitiva del MEF.
4. Se exonera del impuesto inmueble las fincas que deban ser traspasadas al Estado y que se expida el Certificado de paz y salvo.
5. Este traspaso de la servidumbre de las urbanizaciones se hará mientras no estén acogidas al régimen de propiedad horizontal.
El principal objetivo de este proyecto es recuperar las servidumbres que fueron construidas en la República de Panamá antes del 2 de febrero de 2006 y poder hacer efectiva la participación del Estado en la construcción, reparaciones y mejoras de estas. También se iniciará un periodo de docencia que nos permita que la gente se beneficie cumpliendo con los requisitos legales que nos exige la ley. Para finalmente mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, resaltó el diputado Luis Cruz.
Durante décadas, miles de personas han resultado afectadas por el mal estado de las calles en Panamá. Ahora, las autoridades competentes procederán a realizar los diseños, presupuestos, planificación y ejecución para la construcción, habilitación y mantenimiento de las servidumbres.