Hoy, 22 de octubre el presidente de la República Lauentino Cortizo Cohen anunció el nuevo acuerdo bancario que entrará a regir el próximo 1 de enero de 2021 ante el vencimiento de la llamada ley de moratoria bancaria el 31 de diciembre de este año.
"Me complace anunciar que, atendiendo las preocupaciones de los panameños, la Superintendencia de Bancos, dicta hoy un acuerdo bancario que establece la extensión de la moratoria hasta el 30 de junio de 2021, una medida de alivio significativa que beneficia a los panameños afectados por esta pandemia".
El Acuerdo de modificación No. 13-2020 aprobado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.
Tras el impacto de la pandemia por el COVID-19, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley No. 287 transformada en la Ley No. 156 de 30 de junio de 2020, que dicta medidas económicas y financieras, que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Otorgamientos de períodos de gracia
Este acuerdo suscrito hoy se trata de un período adicional de seis meses, en el que bancos y clientes podrán pactar nuevos términos y condiciones sobre la base de su nueva capacidad de pago o su actual situación económica y que no debe entenderse como condonación de la deuda.
Las modificaciones están encaminadas a mantener la viabilidad y la sostenibilidad de 1,920,677 operaciones de crédito existentes entre los bancos y sus clientes, según cifras de la SBP al cierre de agosto de 2020.
En virtud de ello y con el objetivo de seguir propiciando la recuperación económica necesaria del país, se extiende el plazo para que las entidades bancarias y los clientes que sigan presentando dificultades, así como las empresas que han visto mermados sus niveles de ventas e ingresos modifiquen los términos y condiciones de sus préstamos.
Las modificaciones pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones.
Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis (6) meses, sobre la condición financiera de cada cliente, estipula el acuerdo de modificación de la SBP.
Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
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Importante cumplir con las obligaciones bancarias
Otro aspecto importante del Acuerdo No. 13-2020, es que a los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades y no se afectarán las referencias de crédito de los clientes durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos.
La cultura de pago que tradicionalmente ha caracterizado al deudor panameño es un elemento fundamental en el camino hacia la normalización de las relaciones de crédito afectadas por la pandemia, por lo que aquellos clientes que no han visto afectada su situación laboral o sus ingresos, deben seguir cumpliendo con sus obligaciones bancarias.
Con estas medidas la Superintendencia logra mantener un adecuado equilibrio del sistema bancario, asegurando la estabilidad financiera y la confianza pública del sistema, particularmente de cara a los depositantes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Bancaria, el Acuerdo Bancario No. 13-2020 es, una regulación de aplicación general a los bancos, de obligatorio cumplimiento, y cuya inobservancia es susceptible de sanciones por parte de esta Superintendencia.
En él, los bancos se comprometen a fortalecer y robustecer los canales de atención a sus clientes y consumidores para atender cualquier situación de consulta y reclamo sobre los préstamos modificados, para lo cual la Superintendencia continuará recibiendo, cualquier reclamo o consulta conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Bancaria.