La Junta Nacional de Escrutinio (JNE) es la comisión encargada de las funciones y cargos temporales relacionados al escrutinio general de los votos emitidos durante la elección para presidente y vicepresidente de la República. Aquí algunos detalles de está junta.
¿ Cómo son escogidos, razones, estudio, por ser renococidos, trayectoria?
El Artículo 157 del Código Electoral establece los requisitos que deben cumplir los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio, a saber: ser ciudadano panameño (a), no haber sido condenado por delitos comunes o electorales, gozar de buena reputación, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, aparecer debidamente inscritos en el Padrón Electoral final. Se escogen por su trayectoria y deben cumplir con los requisitos señalados por el Código Electoral.
Carlos Díaz, director del Centro de Estudios Democráticos, explica a los presentes en la Reunión Mensual de @Apedeorg los retos y fortalezas del TE para las #Elecciones2019 pic.twitter.com/hTVE4jcCIw
Tribunal Electoral (@tepanama) 29 de noviembre de 2018
¿ Ellos mismo se postulan o alguien lo hace?
El pleno identifica varios ciudadanos y ciudadanas que representan diversos sectores de la sociedad, y los mismos son entrevistados por el propio pleno o un magistrado delegado, y su hoja de vida es remitida al Consejo Nacional de Partidos Políticos para conocer si tienen alguna objeción con alguno de las personas propuestas, y el sustento de la misma. Si no hay objeción o carece de sustento la hecha, se procede con el nombramiento
¿ Porqué no hay afros ni indígenas en la JNE.?
Sí existe un representante de Colón,que es afrodescendiente. Sin datos de indígenas.
Leer también: Se la ponen fácil a estudiantes durante la reválida, pocos se vuelven a quedar
¿Todos los años los cambian?
La JNE se nombra cada cinco años con ocasión de la celebración de las Elecciones Generales, y se procura que al menos uno de los integrantes haya pertenecido a la Junta anterior para que aporte su experiencia. Igual ocurre con todas las demás corporaciones electorales que ejercen funciones solamente para una elección en particular, ya sea como miembros de mesa o de alguna junta de escrutinio.