La juez segunda liquidadora de Causas Penales, Baloísa Marquínez fue advertida que no podrá dictar sentencia, sin antes haber tramitado debidamente el nuevo incidente de nulidad constitucional presentado contra el caso New Business.
Esta advertencia fue presentada el pasado 12 de junio por el abogado Cordobés Jean Pierre Miranda quien señaló que en el caso New Business existe "una nulidad insaneable" que debe ser declarada por la juez ante la presentación del incidente de nulidad relativa y tutela judicial efectiva que se registró bajo el número 58,291-2023.
Resaltó que este incidente debe ser resuelto previo al dictamen de la sentencia de fondo tomando en cuenta el artículo 1227 del Código Judicial que establece que "no se podrá dictar sentencia si el juez observa que existe alguna causal de nulidad. En ese caso deberá proceder al trámite que corresponda o a declarar la nulidad si fuere insanable".
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"Por lo anterior, solicito a la señora juez, en interés de tutelar efectivamente el debido proceso, principio de legalidad y derecho de defensa, acoja nuestra solicitud en el sentido de que el incidente de nulidad constitucional y tutela judicial efectiva, sea debidamente tramitado y resuelto antes de dictar la sentencia que concluye la presenta causa penal", destacó Jean Pierre Miranda en su escrito recibido formalmente por la juez Marquínez.
El incidente presentado el pasado 5 de junio establece que Marquínez dio validez a una serie de diligencias de investigación contra Martinelli por parte del Ministerio Público, específicamente entre el 11 de junio de 2018 y el 17 de febrero de 2020, contradiciendo su propio Auto Vario N. 58 de 9 de marzo de 2021 donde la juez reconoció que para ese periodo Martinelli contaba con el amparo del principio de especialidad.
Marquínez contravino su propio fallo donde reconoció que Martinelli si tuvo el principio de especialidad hasta febrero de 2020, y permitió que en el juicio del caso New Business se presentaran pruebas basadas en diligencias ilegales realizadas durante ese periodo vedado.
Principio de especialidad se mantiene
Para la defensa legal del candidato presidencial Martinelli, el expresidente sigue manteniendo la especialidad bajo el tratado con Estados Unidos.'
De acuerdo con el abogado Jean Pierre Miranda, esto es prueba contundente de que la fiscalía especializada en delincuencia organizada, a cargo de Emeldo Márquez, adelantó la investigación contra el expresidente Martinelli a pesar de la solicitud de excepción al principio de especialidad no fue debidamente diligenciada y que la propia juez del caso New Business admitió en un Auto que la medida se encontraba vigente hasta abril del año 2020.
El abogado enumeró 90 actuaciones procesales e investigativas que deben ser declaradas nulas, entre ellas las declaraciones de Danny Cohen y Ricardo Francolini, una certificación presentada por Ricardo Chanis, información bancaria de Finance Global LTD, la prórroga del plazo investigativo en causa de tramitación compleja, el informe de actuación financiero realizado por Eliseo Ábrego (base de la teoría del fiscal Márquez.
Es decir, todo lo que contiene el expediente entre el folio 56,538 hasta el folio 73,839 debe ser declarado nulo por ilegal y porque se ejercieron ilícitamente, según el incidente de Jean Pierre Miranda.
"Toda prueba emanada de diligencias que son nulas, deben ser excluidas, de conformidad con lo que la teoría denominada La teoría del fruto del árbol envenenado, destacó Jean Pierre Miranda dentro del incidente que debe resolver la juez Marquínez dentro del caso New Business".
Camino a la nulidad del proceso
Ante esto, el abogado Luis Eduardo Camacho González, manifestó que existen muchas actuaciones dentro de este expediente que acarrean la nulidad de todos lo actuado.
Explicó que una de ellas evidentemente son todas las actuaciones que el Ministerio Público (MP) ha realizado a pesar de que el señor Martinelli sigue al día de hoy amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, ya que el Estado no puede simplemente no querer reconocérselo.
"El tratado de Especialidad tiene algunas condiciones para que una persona no se le retire la especialidad, nada de eso ha sucedido en el caso de Martinelli, por lo tanto para nosotros al día de hoy el expresidente sigue amparado bajo la especialidad".
Comentó que sin embargo, en la decisión que adoptó la juez Marquínez, la misma se lo reconoció hasta cierto momento.
"Hay que entender que además de esto, Martinelli era diputado del Parlamento Centroamericano y todas esas actuaciones no podían ser adelantadas por el Ministerio Público, es decir, no era la autoridad competente para ello y tampoco se le podía investigar en base a las reglas de la especialidad, tomando en consideración eso, la defensa considera que en este caso se reúnen los requisitos para que se declare una nulidad", afirmó.
Hay elementos que no valen para generar una condena
En tanto, el abogado penalista Sidney Sittón, aseguró que en el derecho hay un principio denominado "Estoppel", el cual indica que no se puede negar tus propias palabras o actos.
"Cuando ella dice que del año 18 al 21 Ricardo Martinelli tuvo el Principio de Especialidad y que posteriormente lo pierde, allí se aplica el Principio de "Estoppel" que indica que tu no puedes desnegar tus actos, tus palabras, eso se conoce en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como "Estoppel", aseguró el letrado.
Frente a esto, todos los actos realizados del año 2018 hasta el 2021 están contaminados, ya que se produjeron cuando Martinelli tenía una condición especial que impedía que se dieran actos de investigación en su contra.
"En consecuencia, la mayor parte del ejercicio probatorio de la Fiscalía se realizó durante esa fecha. Como puede la juez otorgarle pleno valor probatorio a lo que entro de forma contaminada a este proceso legal", dijo el jurista.
A esto, Sittón aseveró que hay que sumarle la Teoría del Fruto del Árbol Envenenado, por lo que todo lo que actúo durante ese periodo no puede ser tomado en consideración para producir una condena contra Martinelli.
"Muy por el contrario, ese ejercicio investigativo que se hizo violó elementales derecho fundamentales, por lo tanto esas pruebas son de carácter ilícito es decir hay ilicitud de la prueba", puntualizó.
Sumado a esto Sittón acotó que un proceso desde que se inicia hasta que se dicta una sentencia existe lo que se conoce como los hechos jurídicamente relevantes, que indica que cada hecho que se impute a una persona dentro de una norma penal, tiene que estar correspondido o avalado en una prueba y la mismas en este caso, están debidamente contaminadas.