El Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de Panamá (SITIESPA), denunció diversas irregularidades en proyecto de ley 491. ¿Por qué? Ellos tienen sus argumentos.
Ante la posible creación del nuevo Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá (IMHPA), cuyo proyecto de Ley 491 está en primer debate en la Subcomisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional, el SITIESPA da a conocer su desaprobación por situaciones que van en perjuicio de los trabajadores de la actual Dirección de Hidrometeorología de ETESA.
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La organización emitió un comunicado donde plantean sus puntos de vistas. En el documento indican que se ha excluido a los trabajadores que quieren ser trasladados al IMHPA de las consultas en temas primordiales y en los que se verán afectados al perder estabilidad laboral, por estar expuestos a cambios políticos, el irrespeto a la convención colectiva vigente y la prohibición de participar en sindicatos.
Señalan que este cambio no pedido por ningún trabajador de Hidrometeorología de ETESA, en la práctica es un retroceso en su desarrollo profesional, laboral y humano; puesto que no se les reconoce su convención colectiva ni su sindicato y dejarán de percibir los beneficios que les brinda la colección colectiva Según la organización, esto se traduce en una reducción real de los ingresos o remuneración de todos los trabajadores, cita el comunicado.
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SITIESPA tilda de inaceptables las condiciones que propone el proyecto de ley 491 y denuncia que la representación asignada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) en los debates ante la Subcomisión Legislativa, deja en indefensión a los trabajadores.
Por su parte Ramiro Guerra, abogado y asesor legal de esta organización de trabajadores, expresó que desde el primer momento que se sugirió la creación del Instituto, el Sindicato y los trabajadores de ETESA, lo vieron como algo positivo, pero el Ministerio de Ambiente, que elaboró el proyecto, no tomó en cuenta algunos puntos relacionados con la parte laboral y que soslayan la participación de los trabajadores y su sindicato, excluyen a los trabajadores del ámbito del Código de Trabajo, la convención colectiva y el derecho a la existencia del sindicato, lo que riñe con las recomendaciones y procedimientos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que permite a los empleados y trabajadores públicos organizarse en sindicatos y negociar convenciones colectivas.
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Para Guerra, lo anterior contradice la política del Mitradel que, en los últimos años, les ha reconocido personería jurídica a sindicatos en la administración pública.
Finalmente, el SITIESPA hace un llamado al diálogo a los Ministerios de Ambiente y Trabajo y Desarrollo Laboral, así como a los diputados de la subcomisión, que permita realizar las modificaciones al proyecto de ley 491, que garanticen la aplicación de los Convenios 87 y 98 de la OIT y el Código de Trabajo, como las herramientas legales a regular las relaciones laborales en el Instituto de Meteorología que está por crearse.