Tribunal Electoral se extralimitaría al intepretar la Constitución al rechazar la postulación de Marta de Martinelli
No existe pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.
En la mañana de este 2 de octubre de 2023, el candidato presidencia de Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli, en compañía de Marta Linares de Martinelli, acudirán al Tribunal Electoral (TE) a presentar la postulación de la candidata a vicepresidenta, luego que el módulo digital establecido por la corporación electoral no la admitiera.
Frente a este escenario, el abanderado presidencial de RM se mostró sorprendido de que el programa del TE rechazara la postulación de Marta de Martinelli y dijo desconocer el motivo por el que no se admite.
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"No quisiéramos pensar que esto tiene algo que ver con la persecución política que nos han montado a nosotros y vaya a empañar el proceso electoral", dijo el presidente de RM en un video que difundió en sus redes sociales en el que se le ve acompañado por el presidente del partido Alianza, José Muñoz, y la presidenta de la comisión de elecciones de RM, Alma Cortés, quien también lo acompañará este lunes a la Secretaría General del Tribunal Electoral.
Ricardo Martinelli confía en que el proceso electoral sea lo más limpio y transparente posible y no se convierta en una campaña de persecución política para sacar a los oponentes del ruedo político.
Importante saber...
Según la plataforma informática del TE, la no admisión de la candidatura de Marta de Martinelli es porque no cumple con el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.
Este numeral indica que las candidaturas a presidente y vicepresidente deben ajustarse a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Constitución.
En lo referente a la candidatura vicepresidencial, el artículo 193 señala una serie de limitaciones que tienen que ver con grados de consanguinidad y afinidad.
Según abogados consultados, en caso de que el TE ratifique la decisión de no permitir a Marta de Martinelli correr para vicepresidenta, estaría cayendo en extralimitación de funciones y abuso de autoridad.
Y es que los magistrados del TE no tienen facultad de interpretar normas constitucionales, ya que esta atribución es privativa de la Corte Suprema de Justicia.