De acuerdo con la defensa de Martinelli, en el presente caso, resulta más que evidente que se ha vulnerado el derecho de defensa que le asiste a su representado, algo que se dio porque en primer lugar la jueza Baloisa Marquínez no permitió que se hiciera comparecer a los dos testigos protegidos del proceso para poder ser contra interrogados en juicio.
Agregan que durante el juicio, Marquínez tampoco les permitió conocer la identidad de los testigos.
Sumado a esto, tampoco permitió tener acceso a los acuerdos de colaboración o de pena, lo que es una ilegalidad que dejó en indefensión a Martinelli.
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"Prueba de nuestra afirmación es el informe fechado 28 de marzo de 2022, que consta dentro del expediente y en el cual se corrigió la incorporación de uno de los acuerdos celebrados en el presente proceso. Este informe fue entregado 14 meses antes de iniciar el acto de audiencia ordinaria, el día 23 de mayo de 2023. La defensa del señor Martinelli nunca tuvo acceso a ningún acuerdo de colaboración y jamás pudo cuestionar a los testigos protegidos", afirma la defensa.
Sumado a esto, tampoco permitió tener acceso a los acuerdos de colaboración o de pena, lo que es una ilegalidad que dejó en indefensión a Martinelli.
"Prueba de nuestra afirmación es el informe fechado 28 de marzo de 2022, que consta dentro del expediente y en el cual se corrigió la incorporación de uno de los acuerdos celebrados en el presente proceso. Este informe fue entregado 14 meses antes de iniciar el acto de audiencia ordinaria, el día 23 de mayo de 2023. La defensa del señor Martinelli nunca tuvo acceso a ningún acuerdo de colaboración y jamás pudo cuestionar a los testigos protegidos" afirma la defensa.
Algo que, según ellos, menoscaba el desarrollo de una defensa efectiva, en razón de haberse restringido a su representado el derecho a conocer quién lo está acusando y poder confrontarlos cara a cara.
Indican que el desconocimiento de la identidad de estos testigos, imposibilitó a la defensa desacreditarlo.
De forma puntual, la defensa de Martinelli afirma que la jurisprudencia nacional e internacional resaltan que los acusados necesitan conocer la identidad de sus acusadores, esto para poder acreditar si se trata de testigos falsos.
"En este caso, en particular, de las declaraciones recibidas por los testigos protegidos, esta defensa puede intuir que los testigos protegidos N-FECDO-01-2020 y N-FECDO-10-2020, son los señores Henry Mizrachi y Riccardo Francolini, quienes en este caso figuraban como imputados o procesados, pero fueron beneficiados por el Ministerio Público con un acuerdo de colaboración sin pena a cambio de señalar falsamente a Martinelli", comentó la defensa en su apelación.