Por fin fue instalado el Comité Nacional del Sistema Alerta AMBER que frente a la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, debe activarse con todos los estamentos para dar respuesta y ubicación, según establece la Ley No. 230 del 24 de junio del 2021.
Tal como señala el Artículo 1, se busca crear un sistema de alerta mediante la colaboración y coordinación de las entidades del sector Público, medios de comunicación y sociedad civil.
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Ahora bien, el Comité deberá implementar, coordinar definir las acciones a tomar por la Alerta Amber. Así mismo establecer los protocolos de actuación, ante posibles sustracciones de personas menores de edad.
Además se creará una página web dedicada a publicar información de las personas, coordinar e impulsar la prevención de la sustracción, entre otras cosas.
Por su parte, de acuerdo al artículo 3 de la ley, está conformado por el titulares del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Desarrollo Social, la Cámara Panameña de Seguridad Privada, el Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Nacional del Servicios Públicos y un representante de los medios de comunicación.
¿Cómo y Cuándo se deberá activar?
Para emitir la Alarma, debe ocurrir:
- Que la víctima raptada, desaparecida o secuestrada sea menor de edad.
-Que existan indicios razonables de desaparición.
- Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido.
-Que exista consentimiento para la emisión de la alerta.
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El ministro Juan M. Pino, señaló que con la implementación del Sistema de Alerta Amber, se podrá de manera Rápida y Expedita brindar una respuesta rápida ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
En el @MinGobPma, el Procurador General de la Nación, Javier Caraballo participa en la "Sesión de Instalación del Comité Nacional de "Alerta Amber", ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores". @MinSegPma pic.twitter.com/l84XEgWF3m
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_PANAMA) June 30, 2023