¡Ojo! Comercios no pueden imponer cargos ni monto mínimo por tarjetas de crédito
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) señala que cuando el consumidor va a pagar con tarjeta de crédito, el comercio no puede imponer cargos o costos adicionales, ni tampoco establecer un monto mínimo para la transacción.
La Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, “que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento”, prohíbe imponer cargos o costos adicionales o exigir una compra o monto mínimos al consumidor, cuando paga con tarjetas de crédito.
Además, la Acodeco, en colaboración con la Superintendencia de Bancos de Panamá, realiza cada 3 meses un ‘Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Financiamiento’. Los consumidores interesados en adquirir una tarjeta de crédito y financiamiento por primera vez deben consultar este estudio, para tener la información sobre costos y cotizar, en la medida de lo posible, en un mínimo de tres entidades financieras para poder evaluar qué tipo de tarjeta le conviene y le brinda los mejores beneficios y se ajuste a sus necesidades. Igualmente, si el consumidor posee tarjetas de crédito es recomendable que evalúe las tasas de interés y otros costos para poder aplicar, si lo necesita, de una compra de saldo de otra entidad financiera que ofrezca mejores tasas y condiciones.
Algunas recomendaciones a los consumidores, a la hora de adquirir una tarjeta de crédito, son: ser responsable, evitar compras compulsivas y el uso excesivo, y pagar siempre a tiempo para evitar recargos.
Es importante evitar los recargos, esto se hace pagando antes del vencimiento de la fecha de corte y cancelando el saldo total, o haciendo pagos mayores al monto correspondiente al pago mínimo; firmar la tarjeta en la parte de atrás inmediatamente la reciba; planificar las compras; no utilizar la tarjeta de crédito para pagar compras por impulso; se ha demostrado que las personas sienten menos remordimiento al usar la tarjeta versus el dinero en efectivo.
Verificar que en su estado de cuenta no haya compras duplicadas, o se registren adquisiciones que usted no efectuó y que se hayan registrado todos los pagos efectuados. No tenga más tarjetas de las que en realidad necesita y pueda pagar; si su tarjeta de crédito está hasta el límite máximo, cancele el saldo adeudado, por medio de un préstamo a una tasa inferior a la que está pagando (la Ley 81 ofrece esta alternativa en su artículo 13).
Otras indicaciones importantes son:
Evitar retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos, ya que se hacen cargos adicionales. Ser precavido al aceptar un límite de crédito superior a sus ingresos, ya que se corre el riesgo de endeudarse excesivamente. La Ley 81 de 2009 permite hasta 3 veces su ingreso mensual, salvo que demuestre ingresos adicionales. Al pagar en un comercio, no pierda de vista la tarjeta de crédito. Si el dependiente debe ir a un lugar en la parte trasera del local donde está el punto de venta, solicite acompañarlo hasta ese lugar. Si pierde o le roban la tarjeta de crédito, repórtelo inmediatamente al banco emisor y a la Policía Nacional.