El director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Luis García, consideró que el decreto que suspende desalojos es noble, altruista y tiene solidaridad humana, muy diferente a quienes no siendo afectados económicamente por la crisis sanitaria de la Covid-19, se aprovechen para no pagar los alquileres.
Manifestó que habían personas que tenían solvencia económica, podían pagar sus cánones de arrendamiento y no lo hacían, y le decían al arrendador que había un decreto que no los podía lanzar.
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El director indicó que el Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, que modificó los artículos 2,5,6,7 y 11 del decreto 145 del pasado 1 de mayo sobre desalojos y lanzamientos, busca acuerdos de pago y proteger a quienes realmente sí están afectados económicamente.
Hay personas inescrupulosas que abusan, por eso el decreto se modificó y solo va alcanzar a aquellas personas afectadas, es decir, que las personas que están trabajando y que no ha sido mermada su solvencia económica y además aquellas personas que el bloque económico se le ha restituido y que pueden trabajar, no pueden acogerse al decreto 145, dijo.
En su opinión, las personas que no pagan el arrendamiento pudiendo hacerlo, abusan del arrendador, que también es un ciudadano, tiene derecho de poder subsistir y está afectado.
El nuevo Decreto Ejecutivo No. 314 añadió el tema de arrendamientos de bienes inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, por lo que García puso un ejemplo del pago de un canon de arrendamiento de 900 balboas, donde si una persona está trabajando en un hogar, puede hacerse cargo de los gatos de administración, cuota de gas y seguridad.
Puntualizó que esa familia no es que haya perdido la totalidad de sus ingresos, sino que se le ha mermado, pero se puede hacer un arreglo económico cónsono y aliviarle la carga al arrendador.
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El nuevo artículo modificado establece que el arrendador podrá recibir el pago de la cuota de gastos comunes o autorizar al arrendatario a que lo efectúe directamente a la administración del edificio, que a su vez solicitará su comprobante de pago, el cual será restado de la deuda.