El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró penalmente responsable a Ángel Ariel De La Cruz Soto y lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión y trescientos (300) días multa fijados en veinte balboas (B/.20.00) cada día multa, que totaliza la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00) pagaderos una vez ejecutoriada la presente resolución, por infractor del artículo 248 del Código Penal de 1982. Además lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.
La resolución con fecha de hoy viernes 29 de julio, también se declara penalmente responsable a Edward Enrique Taylor Jurado, Miguel Antonio Algandona De León, Nereida Isabel Quintero Ortíz de Velasco y a Marta Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo por el delito contra la Salud Pública y los condena a la pena de doce (12) meses de prisión por infractores de los artículos 247 y 251 del Código Penal de 1982. Por lo que se les inhabilita a cada uno para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.
Por otro lado, se condena en abstracto a Ángel Ariel de La Cruz Soto por los daños materiales y morales ocasionados a José Antonio López, Cristobal Santiago Fundora
López, Milagros Rey Sánchez de Solís y Luz María Mendieta de Díaz, en atención a los incidentes presentados de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada del delito.
Dentro de la resolución se absolvió a Josefa De La Cruz De Seda, Ignacio Torres Echeverría, Linda Joan Thomas Martín, René Esteban Luciani Lasso, Pablo Narciso Solís González y a Teófilo Gateno Hafeitz, de los cargos formulados en su contra en el auto de enjuiciamiento, por el delito contra la salud pública.
Finalmente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se abstiene de pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil derivada del delito en el caso de Edward Enrique Taylor Jurado, Miguel Antonio Algandona De León, Nereida Isabel Quintero Ortíz de Velasco y Marta Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo.
Entre las consideraciones previas de este Tribunal Superior se indica que se ha dado la confluencia de una serie de comportamientos tanto culposos como dolosos independientes los unos de los otros, pero concurrentes.
De manera específica el análisis de los hechos pone en evidencia una serie de deficiencias críticas en algunos de los procesos institucionales seguidos para la prestación del servicio de salud pública consistente en la dotación de medicamentos a gran escala.
Ya que según el fallo, lo que ha ocurrido en este caso ilustra deficiencias en las siguientes áreas: la primera en los procesos de compra de materia prima y la segunda en los procesos de introducción y análisis de materia prima.
Esta causa penal se refiere a una cadena de eventos iniciada en el mes de octubre del año 2003, con la importación por parte de la empresa Medicom S.A. de bidones supuestamente con Glicerina Pura calidad USP para consumo humano, cumpliendo con una obligación de suministro adquirida con la Caja de Seguro Social recibiéndose el producto el 17 de octubre de 2003 y posteriormente fue utilizado para la elaboración de productos medicinales, tales como jarabe expectorante sin azúcar y difenhidramina entre otros, por el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la institución, y que a la postre resultó que su contenido no era el requerido contractualmente sino un compuesto con un considerable porcentaje de la sustancia conocida como Dietilenglicol y cuya utilización a grande escala generó un envenenamiento masivo en la población de pacientes y usuarios consumidores de estos productos, generando la muerte de algunos, la primera registrada y conocida el 2 de agosto de 2006, y la afectación en la salud de un considerable número.
La audiencia inició oficialmente el pasado 21 de marzo y culminó el 8 de abril del presente año.
#ElPaisDD Sentencia dada a los involucrados en el caso del Dietilenglicol pic.twitter.com/jLSZbBaaZ0
Diario DiaaDia (@DiaaDiaPa) 29 de julio de 2016