El presidente de la República, José Raúl Mulino, en uso de sus facultades legales y constitucionales, devolvió a la Asamblea Nacional (AN), sin la sanción correspondiente, los Proyectos de Ley 388, 233 y 249, a fin de que los diputados analicen las detalladas consideraciones expuestas por el Ejecutivo en cada una de las iniciativas.
En sendas notas enviadas al presidente del Órgano Legislativo, el diputado Jorge Luis Herrera, el mandatario Mulino sustentó las motivaciones de la no sanción del Proyecto de Ley 388, así como de las objeciones parciales —por inconveniente e inexequible— de los Proyectos de Ley 233 y 249, que en su momento fueron aprobados por los diputados.
En cuanto al Proyecto de Ley 388, “que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras”, el Ejecutivo expuso en la objeción en su conjunto por inconveniente, aspectos como, entre otros: impactos en el mercado crediticio, incidencias en la organización del sistema judicial, conflicto con el régimen bancario vigente, así como el conflicto con la Ley 42 de 23 de julio de 2001, que reglamenta las empresas financieras”.
Al referirse a la objeción en su conjunto por inexequible de la citada iniciativa, la misiva menciona, entre otros puntos: desconocimiento de la función jurisdiccional exclusiva del Órgano Judicial, vulneración del derecho al debido proceso, desconocimiento de la iniciativa legislativa del Órgano Ejecutivo y afectación al principio de separación de poderes.
En cuanto al Proyecto de Ley 233 de 2025, “que modifica y adiciona artículos a la Ley 55 de 1973, que regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales, el mandatario Mulino sustentó las objeciones, por inconveniente, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 de la iniciativa, así como por inexequible el artículo 1.
Por otro lado, sobre el Proyecto de Ley 249 de 2026, “que reduce los gastos de alquiler de oficinas en el sector público y dicta otras disposiciones”, el jefe del Ejecutivo enfatizó que se objeta por inconveniente, el contenido del artículo 6; así como el contenido de los artículos 11, 12, y 14 en cuanto a la expresión “Contraloría General de la República” del Proyecto.
Adicionalmente, detalló que se objeta parcialmente por inexequible, el contenido de los artículos 2 y 3 del proyecto, tras argumentar que “comprometen la competencia constitucional del Órgano Ejecutivo en materia presupuestaria, conforme al Capítulo 2º del Título XI de la Constitución Política de la República, que le atribuye la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado”.









