El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dio a conocer lo establecido en el Código de Trabajo aplicable a los días nacionales y feriados por Fiestas Patrias 2019.
Según el documento, el sábado 2 de noviembre, Día de los fieles difuntos, es un día regular de trabajo.
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Para el domingo 3 de noviembre, día de la Separación de Panamá de Colombia, el recargo de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana, según el Artículo 49 de del Código de Trabajo.
El lunes 4 de noviembre, Día de los Símbolos Patrios, será un día de descanso obligatorio remunerado por el 3 de noviembre. Para los trabajadores que laboren el día lunes, reciben el recargo de 50% sobre el salario. Estipulado en el Artículo 48 y 49 del Código de Trabajo.
Hay que los derechos laborales
El martes 5 de noviembre, día de la Gesta patriótica de Colón, día de descanso obligatorio remunerado, el recargo debe ser de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana. SEgún el Artículo 49 del Código de Trabajo.
Para el domingo 10 de noviembre, el recargo será de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana. Según el Artículo 49 del Código de Trabajo.
El lunes 11 de noviembre, día de descanso remunerado por el 10 de noviembre, para los trabajadores que laboren el día lunes de descanso obligatorio, reciben el recargo de 50% sobre el salario. 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana. Estipulado en el Artículo 48 y 49 del Código de Trabajo.
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El jueves 28 de noviembre, día de la Independencia de Panamá de España, el recargo es de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana. SEgún el Artículo 49 del Código de Trabajo.
Estas condiciones legales se aplican en empresas que rigen sus relaciones por el Cógido de Trabajo.