Una norma que prohíbe la saturación de anuncios y vallas publicitarias en los puentes elevados o cualquier otra edificación en las servidumbres viales, que impide la visión y distracción de los peatones fue dada a conocer por la Asamblea de Diputados de Panamá.
La propuesta establece la prohibición en la parte inferior y faculta al Ministerio de Obras Públicas para que, por resolución motivada, permita la instalación de estos en el área superior, pero bajo estrictas condiciones específicas de diseño.
En tercer debate, se logró luego de un intercambio de opiniones entre los parlamentarios, pues algunos consideraban que de hacerse cumplir el efecto de la norma de forma retroactiva ponía en peligro la seguridad jurídica.
Tras darse el consenso, el pleno aprobó que las empresas que ya pactaron sus anuncios publicitarios quedarán exentas de esta disposición hasta la terminación del contrato de concesión o por la autorización otorgada por el MOP.
Durante la discución reiteró que es ilegal la toma de estos puentes por parte de la buhonería, y, por tanto, se hizo un llamado a los municipios con el fin de que los reacomoden.
El Proyecto 236, reforma la Ley 78 sobre los anuncios y las estructuras publicitarias.