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El País: Miércoles 27 de Mayo de 2026 3:52 PM
El País: 2026/05/27 03:52pm

Sancionan Ley que modifica artículos del Código Penal sobre el delito de estafa

La norma establece ahora en su artículo 220 que: “quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años”.
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  • Redacción

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Foto: IA.

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  • estafa
  • José Raúl Mulino
  • Dinoska Montalvo
  • Delito
  • administración pública
  • Código Penal
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En uso de sus facultades legales, el presidente de la República José Raúl Mulino sancionó la Ley 524 de 26 de mayo de 2026 “Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa” y define aumentos de sanciones y los agravantes a considerar.

La norma -que además del presidente Mulino, lleva la firma de la ministra de Gobierno (Mingob), Dinoska Montalvo-, modifica puntualmente los artículos 220 y 221 del Texto Único del Código Penal.

La norma establece ahora en su artículo 220 que: “quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años”.

Al mismo tiempo, precisa este articulado los agravantes que podrían llevar a que la sanción se aumente hasta un tercio en casos puntuales. “Cuando el delito se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales”; “cuando se realice a través de un medio cibernético o informático”; o “cuando se usurpe o utilice la identidad de otra persona para obtener algún beneficio”, son algunos aspectos que figuran entre los agravantes.  

En cuanto al artículo 221, señala la norma que “la conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de siete a doce años” en los siguientes casos: (1) si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/. 100,000.00); (2) si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones; y (3) si se comete en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia, en los casos en que la lesión patrimonial exceda de diez mil balboas (B/. 10,000.00).

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